La Xunta de Galicia convoca para este 2022, nuevas subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal.

Dicho procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis.

Personas Beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplen los siguientes requisitos:  

COMERCIANTES MINORISTAS

  • Desarrollar la actividad comercial en Galicia y que el domicilio social radique en dicha Comunidad.
  • Qué estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que aparecen en la convocatoria.
  • Tener la condición de PYME con un número de trabajadores igual o inferior a 20, incluidas las personas en situación de autoempleo y no tengan consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  • Que la actividad se desarrolle en un establecimiento con una superficie de exposición o venta igual o inferior a 300 m2, excepto en las actividades del epígrafe 653.1

TALLERES ARTESANOS

  • Deben estar inscritos en el Registro General del Artesanía de Galicia. (En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo para solicitar la inscripción en el registro, hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes)
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis o aquellas personas que habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado o perdido el derecho al cobro de la subvención en el año 2021.

Actuaciones Subvencionables:

Esta ayuda cuenta con dos líneas de actuación:

  1. LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

Se establecen dos módulos de actuaciones en función del grado de digitalización del comercio.

  1. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:
  1. Módulo I

Sin página web o página web sin actualizar

Actuación Subvencionable:

  • Implantación o actualización de página web sin venta en línea: 800€
  • Hardware (Sistema TPV o Tablet) y lector de código de barras: Desde 800€ a 1.500€
  • Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses): Desde 800€ a 1.500€
  • Impresora de código de barras térmica 1D/2D: 200€
  • Herramientas de marketing digital: Desde 1.200€ a 3.000€
  1. Módulo II

a.- Con página web sin venta en línea, que tenga implantadas todas las actuaciones del Módulo I

Actuación Subvencionable:

  • Implantación de página web con venta en línea: Desde 1.200€ a 3.000€
  • Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta: Desde 500€ a 10.000€
  • Herramientas de marketing digital: Desde 1.200€ a 3.000€
  • Logística e-commerce: Desde 600€ a 2.000€
  • Gestor de redes sociales (máximo 12 meses): Desde 500€ a 2.000€

b.- Con página web con venta en línea, que tenga implantadas todas las actuaciones del Módulo I

Actuación Subvencionable:

  • Mantenimiento página web (máximo 12 meses): 1.200€
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta: Desde 250€ a 5.000€
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital: Desde 600€ a 1.500€
  • Logística e-commerce: Desde 600€ a 2.000€
  • Sistema de click and collect: 2.000€
  • Gestor de redes sociales (máximo 12 meses): Desde 500€ a 2.000€
  • Imagen Digital: Desde 500€ a 2.000€
  • Sistemas digitales de control de accesos: Desde 500€ a 2.000€
  1.  Comerciantes minoristas sin tienda física
  1. Módulo I

Actuación Subvencionable: la puesta en marca de la actividad comercial con venta en línea., supone la realización de las siguientes actuaciones:

  • Implantación o actualización de página web con venta en línea: Desde 1.200€ a 3.000€
  • Sistemas digitales de stock integrado: Desde 500€ a 10.000€
  • Herramientas de marketing digital: Desde 1.200€ a 3.000€
  • Logística e-commerce: Desde 600€ a 2.000€
  • Gestor de redes sociales (máximo 12 meses): Desde 500€ a 2.000€
  • Imagen digital: Desde 500€ a 2.000€
  1. Módulo II

Comerciantes minoristas sin tienda física que tengan implantadas las actuaciones del Módulo I:

Actuación Subvencionable:

  • Mantenimiento página web (máximo 12 meses): 1.200€
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado: Desde 250€ a 5.000€
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital: Desde 600€ a 1.500€
  • Logística e-commerce: Desde 600€ a 2.000€
  • Gestor de redes sociales (máximo 12 meses): Desde 500€ a 2.000€
  • Imagen digital: Desde 500€ a 2.000€
  • LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física

Actuación Subvencionable:

  • Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser de primer uso para mejorar el diseño y calidad del producto final.

La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipamientos propias de la actividad comercial y artesanal es de 7.000€ (IVA excluido) y se subvencionará un 80%,

No se consideran gastos subvencionables:

  • Adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV (excepto los establecidos en el módulo I)
  • La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales. 
  • La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
  • Inversiones que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.

253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41. Industria de producción de productos alimenticios.

421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

43. Industria textil.

44. Industria del cuero.

45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Solicitudes y plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, por tanto, el plazo de presentación finaliza el 23/06/2022.

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